sábado, 9 de enero de 2010

¡Vale la pena ceder obras al dominio público!

Escrito por: Vladimir Támara Patiño. 

Una obra intelectual puede ser de dominio público, en Colombia de acuerdo a la Ley 23 de 1982 (Art 187 y 188) esto significa que:
  1. bien el periodo de protección de los derechos patrimoniales está agotado (por ejemplo si han pasado más de 80 años),
  2. o bien que se trata de una obra folclórica y tradicional de autor desconocido
  3. o bien que los titulares de los derechos patrimoniales (i.e contratante o eventualmente autores) han renunciado por escrito, publicamente y de manera irreversible a tales derechos.
Dado que una obra de dominio público no cuenta con titulares de derechos patrimoniales, cualquier persona puede usarla, copiarla, redistribuirla, crear versiones derivadas e incluso relicenciar versiones derivadas respetando los créditos del original (es decir respetandod los derechos morales), sin requerir pedir permiso alguno ni pagar regalías. Existe legislación internacional (como el Convenio de Berna --que fue suscrito por Colombia) y organizaciones internacionales (como la Organización mundial sobre propiedad intelectual) que dan pautas sobre propiedad intelectual, derechos de reproducción y en particular dominio público. Cada país tiene además su propia legislación sobre estos temas y criterios diferentes de cuándo y cómo entran obras intelectuales al dominio público. (ver resumen en The Online Books Page). En este escrito se pretende presentar motivaciones para ceder obras al dominio público y procedimientos para hacerlo en Colombia. Por favor tenga en cuenta que esta información NO ha sido escrita por un abogado, el autor se ha esforzado por encontrar la información más actualizada y precisa, pero puede haber errores --si encuentra alguno, le agradecería mucho si puede corregirme.

¿Por qué ceder obras al dominio público?

  • Porque es una forma directa, simple y concreta de luchar contra el egoísmo. Un autor que cede una obra al dominio público da sin esperar a cambio; guardadas las infinitas proporciones, a semejanza de lo que Dios hace.
  • Una persona que emplea una obra de dominio público tiene la oportunidad de reflexionar sobre la procedencia de lo que emplea y de descubrir el acto de generosidad subyacente. Tiene la posibilidad de entender y aprender de ese acto y tiene la posibilidad de seguir el ejemplo, renunciado a su propio egoísmo y conformando la ola de solidaridad.
  • Emplear licencias apoya un sistema que requiere fuerza policial para hacerlo cumplir, como lo expresa el artículo The free software que también promueve liberar programas al dominio público.

¿Cómo ceder obras al dominio público?

Primero debe asegurarse de todos los titulares de los derechos de reproducción de la obra estén de acuerdo en cederla al dominio público. Después debe seguir un procedimiento establecido en la legislación del país donde haga la cesión de los derechos.
En el caso particular de Colombia, la legislación vigente que reglamenta el tema es la Ley 23 de 1982 (ver artículos 14, 16, 21, 23, 30 y Capítulo XIV) y la Decisión 351 del grupo Andino. En particular el artículo 188 de la ley 23/1982 dice: ...la renuncia por los autores o herederos, a los derechos patrimoniales de la obra deberá presentarse por escrito y publicarse. Siempre y cuando esta renuncia no sea contraria a las obligaciones contraídas anteriormente.
Existen varias "notas" para ceder derechos que puede emplear y distribuir junto con su obra, una vez todos los propietarios de los derechos de reproducción estén de acuerdo en cederla al dominio público. Tenga en cuenta que es muy importante que distribuya junto con la obra y/o sus copias tal nota, porque en general si una obra no contiene una nota que ceda o exponga los derechos de reproducción, la copia NO es permitida y la obra NO es de dominio público . Puede ver algunos ejemplos de este tipo de notas en:
Una vez tenga la nota firmada, puede publicar su obra junto con copia de la nota. Para lograrlo Internet es una herramienta perfecta. Hay varios servidores gratuitos donde podrá alojar su obra, así como sitios especializados en ciertos tipos de información (ver algunos en http://www.ksu.edu/uauc/intprop/production.htm#public).
Después de publicarla o junto con la publicación es importante que haga publicidad (Internet es un inmenso mar de información), y es muy recomendable que ayude a hacer publicidad a obras de dominio público escritas por otras personas.


¿Quienes son los titulares de los derechos de reproducción de una obra?

Generalmente son los autores de la obra, a menos que los hayan cedido o transferido o que la obra se haya realizado bajo un contrato de trabajo. Con respecto a trabajos realizados bajo contratos laborlaes el artículo 20 de la ley 23 de 1982 dice: Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra ....
Si usted trabaja en una organización (compañía, establecimiento educativo, etc) y realizó una obra como parte de su trabajo, en general la organización tendrá los derechos de reproducción (excepto si en su contrato o en algún documento público y vigente de la organización se indica lo contrario). Si usted es estudiante de una institución privada, lo justo es que sea usted el dueño de los derechos de reproducción de sus obras (porque usted está pagando por su educación), sin embargo, el establecimiento en el que usted estudie puede tener una política diferente de la cual usted debe buscar informarse.
Si usted no es el titular de los derechos de reproducción de una obra (así usted sea el autor de la obra) NO podrá liberarla al dominio público, a menos que obtenga permiso explícito --por escrito y firmado-- de cada uno de los titulares de los derechos. Estos permisos son muy importantes porque en un caso extremo pueden servirle como prueba en un juzgado.



¿Cómo obtener contraprestación por obras cedidas al dominio público?

  • De y reciba donaciones.
  • Publique su obra y pongala a la venta. Puede hacerlo también con obras de dominio público que no son de su autoría dando los créditos, en ese caso lo justo es ofrecer a los autores una parte apropiada de la ganancia que reciba.

¿Que hacer para que otros no se aprovechen de las obras cedidas al dominio público?

Cualquier persona puede sacar provecho comercial de obras de dominio público. Pero en cualquier caso (sea con beneficio comercial o no), quien use la obra debe respetar los créditos. De no hacerlo incurre en plagio pues en Colombia de acuerto al Artículo 30 de la Ley 23/1982 los derechos morales de toda obra son inalienables e irrenunciables.

¿Qué hacer para que más personas aprovechen una obra de dominio público?

  • Publique la obra original en Internet y canales públicos indicando explicitamente que la obra y la publicación son de dominio público. (por ejemplo puede dejarla publicada en un servidor que de hospedaje gratuito).
  • Emplee con preferencia obras de dominio público.
  • Haga publicidad a obras cedidas al dominio público.
  • Explique las razones por las que cede su obra al dominio público e invite a otras personas a hacer lo mismo.

¿Donde pueden encontrarse obras cedidas al dominio público y más información?

Indices a nivel múndial:

Organizaciones

Iniciativas

Proyectos Colombianos:

Algunos proyectos internacionales

  • Word English Bible revisión a una traducción a inglés de la Biblia. Realizada por voluntarios.
  • Proyecto Gutemberg. Transcripción de libros de dominio público en formato digital. Transcripciones realizadas por voluntarios.
  • Proyecto Mutopia. Archivo de partituras de dominio público de música de domi nio público (algunas partituras están cubiertas por una licencia que sólo exige crédito).
Si conoce otro indice de recursos de dominio público, otro proyecto Colombiano u organizaciones por favor envie el URL para estudiar su publicación en este espacio.

Noticias y eventos



Escrito por: Vladimir Támara Patiño.
Esta información se cede al dominio público. Se aprecia que la fuente sea citada.
Comentarios y sugerencias: vtamara@users.sourceforge.net
Última actualización: 26/11/2005

jueves, 7 de enero de 2010

PRESENTACIÓN SOBRE CAMPOS DE CONCENTRACIÓN EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL